El crecimiento digital que llevamos experimentando desde hace años ha cambiado la manera de consumir entretenimiento tal y como se conocía. ¿Cuántos de nosotros nos entretenemos con videos de Youtube? ¿Quién no ha consultado un tutorial?. Quizá algunos motivos que nos llevan a ello sean la sencillez, la variedad de contenido y que siempre tenemos un dispositivo encima con el que podemos acceder.
La figura del youtuber es como la de un trabajador cualquiera, son profesionales de la comunicación y del entretenimiento que aportan contenido a una plataforma para luego ser distribuido al usuario. La cantidad económica que pueden percibir varía en función de las reproducciones, patrocinadores, o anuncios publicitarios con marcas.
¿Qué diferencias hay?
Si el youtuber opta por el alta dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos deberá abonar mensualmente la cantidad estipulada. Además, obedecerá al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido de manera trimestral, a través del modelo 303 y el modelo anual 390. Por otro lado, también responderá al abono del Impuesto de la Renta sobre las Personas Física (IRPF) con el modelo 130 y la correspondiente declaración anual con el modelo 100.
En resumidas cuentas, el alta en un régimen u otro dependerá de cada caso, cómo por ejemplo, la cantidad que ingrese el youtuber de manera periódica. Si el rendimiento ronda entre los 35.000 y 40.000 euros suele ser más beneficioso en materia fiscal optar por constituir una sociedad.
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