El crecimiento tecnológico ha servido para la proliferación de las plataformas digitales, poniendo todos los productos que deseen los usuarios a un solo click. Glovo se autodefine como una plataforma que pone en contacto a usuarios, riders y establecimientos. Hasta aquí todo parece todo normal. Ahora bien, ¿qué pasa con los llamados riders o glovers.
El art 1.1 del Estatuto de los Trabajadores nos dice: "La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".
Para definir si existe una relación laboral debemos analizar las cuatro características reflejadas en el citado artículo.
Comenzando por la voluntariedad diremos que la prestación del trabajo, es una decisión libre y voluntaria del trabajador. Ajenidad quiere decir que los riesgos económicos y materiales son asumidos por el empleador y no por el empleador. La subordinación o dependencia significa que la prestación de los servicios que realiza el trabajador son dirigidos u organizados por el empleador o empresa. La remuneración es el salario que percibe el empleado por realizar una serie de servicios o trabajo al empleador o empresa. Si aplicamos las características anteriores, la ajenidadse refleja en que la empresa decide en todo momento los precios de los productos que el repartidor entrega. El rider tampoco percibe la cantidad que abona el usuario, ya que pagan a través de una pasarela de pagos dentro de la misma plataforma. Podemos ver la dependencia, en que desde el momento que se contrata a un repartidor, ocurre el siguiente hecho: debe descargarse una aplicación desarrollada y controlada por la empresa. Esta aplicación conlleva, que aparte de recibir los pedidos, hay un control por parte de un sistema de geolocalización en todo momento. Queda marcada la ruta que escoge, los km que ha recorrido, e incluso si está detenido en ese momento.
Las empresas establecen que: los rider tienen libertad horaria para entregar los pedidos. Esto no es así pues si el repartidor rechaza algún pedido porque no quiere trabajar dentro de esa franja horaria es "amonestado" con una reducción del número de pedidos futuros, lo que significa menos repartos y menos dinero.
Hablando de manera más pragmática, por el momento, únicamente en lo referido a la jurisprudencia del TS tenemos una sentencia reciente. A menor escala en la planta jurisdiccional hay diferentes posturas de los Tribunales Superiores de Justicia. Lo que encontramos son once fallos en contra del modelo de Glovo y ocho a su favor. La última sentencia de noviembre del TSJ de Madrid se suma al fallo que dictó el TSJ de Asturias el pasado mes de Julio, estableciendo una clara relación laboral.
La sentencia destaca la retribución que recibe el repartidor, cobrando unas tarifas fijadas por la empresa. Destaca la ajenidad, ya que Glovo fija los precios con los comercios y las tarifas de kilometraje. Por último, la dependencia es clara, la empresa es la que organiza y da una seria de instrucciones al rider, ya sea con el control de geolocalización, evaluación o con el tiempo máximo que les conceden para entregar un pedido.
En conclusión, estas plataformas se aprovechan de la precariedad laboral que existe en España y de una falsa economía colaborativa, convirtiendo a los repartidores como los nuevos esclavos del siglo XXI, ya los salarios que perciben son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Ciertos expertos en Derecho del Trabajo afirman que la relación laboral existe, ya que los elementos características del art 1.1 del E.T lo reflejan. Como todos sabemos, el Derecho debe ser interpretado a nivel general, ya que se aplicará a diversos sectores y durante muchos años. Por lo tanto, este conflicto puede solucionarse sin una modificación o actualización del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a la jurisprudencia, el Tribunal Supremo debe ser el encargado de crear doctrina en este aspecto.
Es importante decir que, en España, hablar de oportunidades laborales no es hablar de bonanzas, cuando la tasa de desempleo es del 14,2%. No podemos dejarnos engañar por la situación o desesperación, los repartidores solamente reciben un porcentaje económico por pedido.
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